Canal de Denuncias
INTRODUCCIÓN
En Quintas estamos comprometidos con la transparencia, la integridad y la ética en todos los aspectos de nuestro negocio. Valoramos la confianza que nuestros clientes, empleados, socios y la comunidad depositan en nosotros y nos esforzamos por mantener los más altos estándares de conducta.
Nuestro Canal de Denuncias proporciona un medio seguro y confidencial para informar sobre cualquier actividad que pueda ser contraria a nuestros principios y valores. Animamos a cualquier persona, interna o externa, a utilizar este canal para reportar comportamientos o situaciones que crean que están en violación de nuestras políticas, regulaciones o leyes aplicables incluyendo, pero no limitado a:
- Discriminación o acoso.
- Fraude o actividades ilegales.
- Violaciones de políticas de seguridad o privacidad.
- Conflictos de interés.
- Prácticas laborales inapropiadas.
Todas las denuncias serán tratadas con la máxima discreción y serán investigadas de manera imparcial y objetiva. No habrá represalias para aquellos que presenten denuncias de buena fe.
TABLE OF CONTENTS
Objeto
El objeto de la Política del Canal de Denuncias es regular y facilitar la formulación segura de las comunicaciones sobre (i) presuntas irregularidades o incumplimientos que se cometan por empleados (incluyendo becarios y estudiantes en prácticas), agentes comerciales, directivos o socios de negocios, que puedan surgir en el ejercicio de la actividad empresarial de todas las entidades que conforman el grupo Quintas así como (ii) sospechas de conductas irregulares, malas prácticas comerciales, y cualquier violación de las obligaciones de Compliance, del Código Ético y del Código de Conducta de Colaboradores Comerciales, fomentando un entorno de cumplimiento basado en los principios y valores de Quintas.
Corresponde al Consejo de Administración de Quintas aprobar esta Política de Canal de Denuncias en virtud de la cual, se viene a implementar el sistema interno de información de acuerdo con Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (en adelante, “Ley de Informantes”).
Principios
- Garantizar la confidencialidad* a todos aquéllos que quieran presentar una denuncia a través de las herramientas de comunicación de denuncias establecidas en la presente política, se hayan identificado al hacer la denuncia o bien, hayan denunciado de forma anónima, garantizando, asimismo, el anonimato.
- Garantizar la adecuada gestión de las denuncias, lo que implica que serán tratadas con confidencialidad y conforme a esta Política y a la Ley.
- Ensure, for all complaints received, a timely, independent and confidential analysis within a reasonable period of time, which shall not exceed three months from the acknowledgement of receipt of the complaint.
- Asegurar, para todas las denuncias recibidas, un análisis oportuno, independiente y confidencial en un plazo razonable de tiempo, el cual no será superior a tres meses desde el acuse de recibo de la denuncia.
- Proteger al denunciante frente a cualquier forma directa o indirecta de represalia.
- Llevar a cabo los procesos disciplinarios, sancionadores y judiciales, según corresponda, hasta la resolución de los mismos.
*En ningún caso podrá entenderse la confidencialidad como un impedimento que condicione la posible puesta en conocimiento de los hechos ante las autoridades competentes.
Ámbito de aplicación
Ámbito de aplicación objetivo
Se aplica a todas las comunicaciones realizadas a través del canal de denuncias relativas a las dudas, reclamaciones, irregularidades e infracciones del Código Ético, Código de Conducta para Colaboradores Comerciales y de la Política de Compliance Penal, así como sobre situaciones susceptibles de generar un riesgo penal en Quintas.
Gestión de situaciones de Acoso moral o mobbing, acoso sexual y acoso por razón de sexo
Quintas dispone de un protocolo específico de denuncia y gestión de situaciones de acoso moral, sexual y por razón de sexo que, a priori, debería ser incorporado al del Canal de Denuncias.
No obstante, dada su especificidad así como su trascendencia en el área laboral y de los derechos de los trabajadores, Quintas prefiere mantener el procedimiento específico que recoge el Protocolo para la prevención del acoso moral, acoso sexual y acoso por razón de sexo, de forma independiente al que se regula en la presente política del Canal de Denuncias, por lo que, las comunicaciones en este materia que se realicen a través del Canal de Denuncias, activarán el Protocolo de acoso y se regirán conforme a su procedimiento.
Ámbito de aplicación subjetivo
Empleados, becarios/estudiantes en prácticas, directivos, administradores, proveedores, colaboradores comerciales y clientes del grupo de empresas Quintas, entendiendo grupo de empresas en el sentido del art. 42 Código de Comercio.
Herramientas de comunicación de denuncias
Quintas dispone de varias formas de comunicar una denuncia que pueden utilizarse indistintamente, si bien es cierto, el Canal de Denuncias será el preferido:
1. Por correo electrónico:compliance@quintasenergy.com
2. Por Correo postal: Att. Área de Compliance, Avd. República Argentina, 25, 4ª planta, 41011, Sevilla
3. A través del Canal de denuncias al que se accederá por la página web de Quintas https://www.quintasenergy.com
4. Verbalmente, por vía telefónica a través de un sistema de mensajería de voz o mediante una reunión presencial). En estos casos, se documentará la comunicación mediante una grabación de la conversación (advirtiendo previamente al denunciante del tratamiento de sus datos) o una transcripción.
Todas las denuncias, independientemente del medio que se utilice, deberán incluir lo siguiente:
- Identificación del denunciante y datos de contacto (salvo que se opte por hacerlo de forma anónima).
- Contenido de la denuncia, donde se deberán describir de manera concreta y precisa los hechos denunciados (el área afectada y la fecha o período de comisión y los posibles sujetos responsables).
- Las evidencias de que disponga.
Responsable del Canal de Denuncias
El órgano responsable de la gestión del canal de cumplimento es el área de Compliance liderado por la General Counsel y la toma de decisiones y resolución corresponde a la dirección de Quintas.
El área de Compliance, será quien recepcione, examine e investigue las denuncias. No obstante, el acceso a los datos personales contenidos en Canal de Denuncias quedará limitado exclusivamente (i) al Responsable del Canal de Denuncias y a quien lo gestione directamente, (ii) al responsable de recursos humanos (cuando proceda adoptar medidas disciplinarias contra un trabajador), (iii) al responsable de los servicios jurídicos de Quintas (si procediera adoptar medidas legales en relación con los hechos relatados) (iv) los encargados del tratamiento de los datos que eventualmente se designen y, (v) el Delegado de Protección de Datos.
El Responsable del Canal de Denuncias, podrá delegar o incluir en el equipo instructor a un tercero externo que le asesore durante la tramitación del expediente de tramitación de la denuncia. En este caso, el tercero externo se someterá a lo establecido en esta Política, fundamentalmente, en materia de Protección al denunciante y derechos de los investigados.
El Área de Compliance (responsable del Canal de Denuncias) realizará un informe del que dará traslado a la dirección de Quintas con el resultado de la investigación y emitirá una propuesta de resolución.
Procedimiento de uso del canal de denuncias
Procedimiento: Fases
I. Inicio
Se habilitará un enlace común a todo el grupo Quintas en la web para la comunicación de la denuncia que será gestionada por el responsable del Canal de Denuncias.
El Canal de denuncias se aloja en una plataforma externa a Quintas que garantiza el cumplimiento de todos los requisitos de la Ley de Informantes, especialmente, sobre confidencialidad, anonimato y protección de datos (ver Anexo I).
Se deberá rellenar el formulario y enviar la denuncia. En este momento, se generará un código de registro de la denuncia con el que el denunciante podrá acceder a la misma.
II. Análisis de la denuncia
Una vez recepcionada la denuncia por el área de Compliance, se enviará acuse de recibo al denunciante a través del propio Canal, en un plazo de 7 días naturales desde su recepción.
En el caso de que la denuncia tratara sobre acoso moral, acoso sexual y/o acoso por razón de sexo, se remitirá en el plazo de 3 días al comité instructor según lo establecido en el Protocolo de Prevención del Acoso de Quintas y se informará al denunciante de que su denuncia será tramitada conforme al citado Protocolo.
El área de Compliance comprobará que la denuncia contiene los datos necesarios y examinará de forma preliminar los hechos denunciados de acuerdo a lo establecido en la presente Política, conforme a las categorías establecidas en el Anexo II.
Si el área de Compliance estimara que es necesaria alguna información adicional, podrá comunicarse con la persona denunciante a través del Canal.
Si aún así, el contenido de la denuncia:
- no conllevará un incumplimiento de acuerdo a las categorías del Anexo II.
- se tratara de hechos manifiestamente infundados y sin acreditación alguna.
- no existieran indicios razonables para soportar la misma, o
- se describieron los hechos de forma genérica, imprecisa o inconcreta.
Se procedería a su archivo que sería comunicado al denunciante. En caso contrario, una vez comprobado el contenido de la denuncia, se procederá a informar a la persona denunciada sobre la tramitación de la denuncia, salvo que se considere que debe demorarse dicha comunicación a la persona denunciada por razón de la investigación y se dará inicio a la misma.
Conflicto de Interés
En el caso en el que la denuncia afecte directamente a personas que puedan participar activamente en la gestión e investigación de la misma, es decir, al área de Compliance, serán excluidos de forma automática durante todo el proceso de investigación y análisis hasta su resolución, con el fin de evitar cualquier tipo de conflicto de interés e incompatibilidad, y garantizar así la objetividad e independencia de las actuaciones realizadas por el propio área de Compliance.
La persona excluida, estará obligada a mantener la máxima confidencialidad de la denuncia, estando prohibido el acceso directo o indirecto a cualquier información sobre la identidad del denunciante y del proceso de investigación en curso.
III. Investigación
El área de Compliance de Quintas obtendrá del denunciante o de otras fuentes y por medios propios, toda la información relevante sobre los hechos denunciados.
Las actividades que se realicen deben permitir tanto la preservación y custodia de las evidencias, así como el respeto a los derechos del denunciante y del denunciado enunciados en la presente Política y pueden ser:
- Entrevistas personales presenciales o por medios telemáticos de obtención y confirmación de información, las cuales podrán ser grabadas o bien documentadas mediante una transcripción completa y exacta de la conversación, a reserva del consentimiento del denunciante.
- Análisis de datos.
- Obtención de información de fuentes externas públicas o privadas accesibles.
- Auditoría interna o por medio de un externo independiente.
Obtenida la información y pruebas necesarias, se dará traslado del contenido de la denuncia al denunciado, sin datos del denunciante, a fin de que pueda ser oído y realizar las alegaciones que en su defensa estime oportunas.
Una vez finalizada la investigación, el área de Compliance emitirá un Informe, el cual será presentado a la dirección de Quintas para establecer las medidas que entienda oportunas.
IV. Informe
El informe realizado por el área de Compliance incluirá, entre otros aspectos, sus conclusiones sobre las posibles infracciones detectadas, posibles responsables, pruebas obtenidas, manifestaciones del denunciante y denunciado y las evidencias que en su caso aporte. El informe, con la propuesta de medidas a adoptar, será remitido a la dirección de Quintas que será el órgano encargado de resolver el expediente y establecer las medidas correspondientes.
V. Resolución
A la vista del informe, la dirección de Quintas podrá:
1. Solicitar que se amplíe la investigación de forma excepcional, para completar algún aspecto o entender que es insuficiente.
2. El archivo de la denuncia y conclusión de la investigación por entender que los hechos comunicados no constituyen incumplimiento/infracciones. En el caso de que se apreciara que ha existido mala fe o dolo en la denuncia comunicada, se procederá a imponer sanción disciplinaria de acuerdo con la Política disciplinaria de Quintas contenida en el Employee Handbook, el Convenio Colectivo aplicable y la legislación en esta materia.
3. En el caso en el que se verifiquen los hechos objeto de la denuncia, se procederá a imponer sanción disciplinaria de acuerdo con la Política disciplinaria de Quintas contenida en el Employee Handbook, el Convenio Colectivo aplicable y la legislación en esta materia.
Si la denuncia investigada hace referencia a materias que tengan o puedan tener incidencia penal, la dirección de Quintas emitirá una propuesta de resolución, la cual deberá ser posteriormente confirmada por el Comité de Compliance Penal que evaluará los posibles fallos en los mecanismos de control, propondrá acciones de mejora y analizará junto con la dirección de Quintas la posibilidad del ejercicio de acciones judiciales o administrativas, incluidas las acciones penal o de otra índole, que en su caso, procedan.
La resolución se comunicará por escrito a denunciante y denunciado y no podrá demorarse más de 3 meses desde la recepción de la denuncia.
Protección al denunciante y derechos de los investigados
Protección al denunciante
Las personas que comuniquen algún hecho dentro del ámbito de aplicación de esta política gozarán de protección frente a posible represalias y tendrán los siguientes derechos y deberes:
- Derecho a la confidencialidad. Quintas garantiza la confidencialidad a todos aquéllos que presenten una denuncia a través de las herramientas de comunicación de denuncias establecidas y que figuran recogidos en esta Política.
- Derecho a no represalias*. Quintas garantiza que no se llevarán a cabo represalias ni se impondrán medidas discriminatorias o disciplinarias/sancionadoras de ningún tipo contra los denunciantes, motivadas por la presentación de la denuncia, salvo que ésta carezca materialmente de fundamento y se aprecie, de forma fundada, que el denunciante ha hecho maliciosamente una declaración falsa. En este caso, Quintas podrá adoptar las medidas disciplinarias correspondientes.
- Derecho a obtener un acuse de recibo de la denuncia en un plazo de siete días a partir de su recepción.
- Derecho a ser informado de la resolución y del archivo de la denuncia, en su caso en un plazo razonable de tiempo, el cual no será superior a tres meses a partir del acuse de recibo.
- Deber de actuar de buena fe. Las denuncias presentadas de mala fe, a sabiendas de su falsedad, seán objeto de acciones disciplinarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Política Disciplinaria de Quintas. En estos casos, por tanto, no regirán los derechos de confidencialidad y no comunicación de identidad anteriormente establecidos.
- Deber de aportar los datos y documentos relacionados con los hechos denunciados.
- Deber de confidencialidad sobre la realización de la denuncia y el contenido de la misma, durante el período de investigación y resolución de la misma.
*Anexo III Definición y ejemplos de represalias
Derechos de los investigados
Las personas denunciadas también tienen reconocidos una serie de derechos:
- Derecho a conocer que es objeto de un proceso de investigación fruto de una denuncia interpuesta contra él/ella y de las acciones u omisiones que se le atribuyen.
- Derecho a ser oído en cualquier momento, a presentar alegaciones y pruebas para su defensa.
- Derecho a la presunción de inocencia.
- Derecho al honor.
- Derecho a que se le informe del contenido de la resolución.
Protección de datos personales
En la gestión del Canal de Denuncias, se dará cumplimiento a la normativa legal sobre protección de datos de carácter personal aplicable. Para ello, se adjunta como Anexo I la Política de Privacidad del Canal de Denuncia, en la que se desarrolla toda la información necesaria para el tratamiento de los datos de carácter personal consignados a través del Canal de Denuncias.
Publicidad y entrada en vigor
Sin perjuicio de la obligación que tienen los empleados de conocer y actuar de conformidad con lo dispuesto en las políticas internas de Quintas en el desempeño de sus funciones, se promoverá y velará por la debida difusión de esta Política y de la existencia del Canal de Denuncias.
Esta Política entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo de Administración de Quintas.
*Annex III Definition and examples of reprisals
Anexo I Política de privacidad del Canal de Denuncias
Quintas Energy, S.A. (en adelante, “Quintas”) está comprometido con la seguridad de los datos y el tratamiento justo y transparente de datos personales. Nuestra política de Privacidad del Canal de Denuncias está pensada para cumplir con los requisitos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en la Ley de Protección de informantes cuando entre en vigor.
El objetivo de la presente política de privacidad es informar a los usuarios del Canal de Denuncias de Quintas de nuestras prácticas, relacionadas con la recopilación, protección y uso de cualquier dato personal que nos proporcione, o que recopilemos a través del Canal de Denuncias. Por “datos personales” nos referimos a cualquier información sobre ti que pueda utilizarse para ayudarnos a identificarte. El término “datos personales” es definido con más detalle en el artículo 4 del Reglamento General de Protección de Datos (EU) 2016/679. Nada en esta política de Privacidad del Canal de Denuncias limita tus derechos en relación con tus datos personales.
Al Canal de Denuncias se accede a través de la página web www.quintasenergy.com y se trata de un servicio prestado por Factorial HR.
Ten en cuenta que cuando usas el Canal de Denuncias, estás aceptando y consintiendo que tratemos tu información peronal de acuerdo con esta Política de Privacidad del Canal de Denuncias. Si no está de acuerdo con los términos establecidos aqui, te rogamos que no uses el Canal de Denuncias.
1. ¿Quién es el responsable del tratamiento de mis datos personales?
El responsable del tratamiento de tus datos personales recogidos en el Canal de Denuncias de Quintas ubicado en la página web http://www.quintasenergy.com es Quintas Energy, S.A., con domicilio social en Avenida República Argentina, 25, Planta 4, Modulo 2, 41011 Sevilla, Spain.
Datos de contacto Protección de Datos: privacy@quintasenergy.com
2. ¿Qué información recogemos y tratamos?
Los datos personales que tratamos en Quintas en virtud de la presente Política proceden de la denuncia presentada a través del Canal de Denuncias por los sujetos interesados que mantienen una relación laboral, comercial y/o de prestación de servicios con Quintas.
3. ¿Cuáles son las finalidades de la recogida y el tratamiento de sus datos y por qué tenemos derecho a hacerlo?
En Quintas tratamos la información que nos facilitan los usuarios del Canal de Denuncias con la finalidad de tramitar las denuncias y, si procede, investigar la realidad de los hechos denunciados.
La legitimación de Quintas para la recogida y tratamiento de los datos es que es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; (6.1c) Reglamento).
Asimismo, el consentimiento del interesado* nos legitima para la conservación y registro de las denuncias realizadas a través del Canal de Denuncias (aquellas que no sean anónimas) o las denuncias realizadas a través de otros canales, como las denuncias realizadas verbalmente o por teléfono, con ratificación por escrito del denunciante y por sistemas de mensajería de voz con grabación. Así como para la grabación de la reunión personal solicitada con Quintas con la finalidad de denunciar.
El interesado tiene derecho a retirar dicho consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
No adoptamos decisiones que puedan afectarle, basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos.
*Art. 6.1 Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
4. ¿Cómo procesamos y almacenamos sus datos personales?
La información que recopilamos de ti se almacena en los servidores de EVERYDAY SOFTWARE, S.L. (“Factorial HR”) y el servidor en el que se almacenan sus datos se encuentra en el Espacio Económico Europeo. Puede encontrar más información sobre sus normas de privacidad aquí: https://factorialhr.es/privacidad.
No necesitamos realizar transferencias internacionales de tus datos personales a países que no tengan una normativa equivalente a la europea.
5. Preservación de la Identidad del informante y de las personas investigadas: Acceso y destinatarios
Quien presente una denuncia en el Canal de Denuncias de Quintas tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas.
Por ello, el acceso a los datos personales contenidos en Canal de Denuncias, quedará limitado exclusivamente (i) al Responsable del Canal de Denuncias y a quien lo gestione directamente, (ii) al responsable de recursos humanos (cuando proceda adoptar medidas disciplinarias contra un trabajador), (iii) al responsable de los servicios jurídicos de Quintas (si procediera adoptar medidas legales en relación con los hechos relatados), (iv) a los encargados del tratamiento que eventualmente se designen, y (v) al delegado de protección de datos (en el caso de que lo haya).
El Canal de Denuncias de Quintas cuenta con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas investigadas por la información suministrada, especialmente, la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.
Ten en cuenta que la identidad del informante sólo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
6. ¿Cuáles son los derechos que puedes ejercer?
Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, limitació y/u oposición al tratamiento, dirigiendo la correspondiente comunicación a través de la dirección postal indicada anteriormente en esta Política de Privacidad del Canal de Denuncias o a la dirección de correo electrónico privacy@quintasenergy.com, indicando, como asunto del correo, "Ejercicio Derechos".
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en Quintas estamos tratando, o no, datos personales que les conciernan.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. Igualmente tiene derecho a la portabilidad de sus datos.
En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, Quintas dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Si considera que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, puede presentar una reclamación a través de la dirección postal indicada en esta Política de Privacidad del Canal de Denuncias o a la dirección de correo electrónico privacy@quintasenergy.com.
En caso de que no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente a través de su sitio web: https://www.aepd.es/es .
7. ¿Cuánto tiempo conservamos los datos personales obtenidos a través del Canal de Denuncias?
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el Canal de Denuncias, únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.
En todo caso, se procederá a su supresión una vez transcurridos tres meses desde la recepción de la denuncia sin que se hayan iniciado actuaciones de investigación, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema.
Transcurrido este plazo, los datos podrán seguir siendo tratados, por el área de Compliance, no conservándose en el propio Canal de Denuncias.
Las denuncias a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada.
8. Actualización de la política
Ten en cuenta que es posible que esta política de privacidad del Canal de Denuncias tenga que ser actualizada periodicamente para reflejar los cambios en nuestras prácticas y en la legislación. Le recomendamos que consulte esta página con regularidad para asegurarse de que ha leído la versión más reciente del documento y de que está conforme con los cambios.
9. Medidas de seguridad
Tomamos todas las medidas razonablemente necesarias para garantizar que tus datos sean tratados de forma segura. Lamentablemente, el envío de información a través de Internet no es totalmente seguro y, en ocasiones, dicha información puede ser interceptada. Por lo tanto, no podemos garantizar la seguridad de los datos que usted decida enviarnos por vía electrónica y, por lo tanto, el envío de dicha información corre por su cuenta y riesgo.
10. Contáctanos
Si tiene algún comentario o pregunta sobre esta política de privacidad del Canal de Denuncias, ponte en contacto con nosotros por correo electrónico en privacy@quintasenergy.com. También puede escribirnos a Quintas Energy, S.A. Avenida República Argentina, 25, Planta 4, Modulo 2, 41011 Sevilla, Spain.
Anexo II Categorias de comunicaciones al canal de denuncias
Los hechos denunciables deben estar enfocados en conductas, incumplimientos o irregularidades que puedan ir en contra de los principios y valores del Código Ético y de Conducta de Colaboradores Comerciales de Quintas, o bien constituir un acto ilícito o contrario a la normativa aplicable.
A continuación, se exponen una serie de categorías de posibles hechos denunciables sin que tenga carácter exahustivo:
Conflicto Laboral | Acoso Moral/Moobing | Nos referimos a la definición y ejemplos de conductas constitutivas de Acoso Moral establecidas en el Protocolo para la Prevención del Acoso Moral, Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo de Quintas. |
Acoso Sexual | Nos referimos a la definición y ejemplos de conductas constitutivas de Acoso Moral establecidas en el Protocolo para la Prevención del Acoso Moral, Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo de Quintas. | |
Discriminación | Cualquier trato injusto o diferenciación arbitraria basada en la raza de la persona, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico, orientación sexual, discapacidad, edad, idioma, origen social o cualquier otra condición social. La discriminación puede ser un hecho aislado que afecta a una persona o un grupo de personas en una situación similar. | |
Conducta inadecuada y otros conflictos en el entorno laboral | Conductas puntuales o recurrentes de abuso de poder tanto de dirección de los mandos o responsables de la empresa hacia sus subordinados, como maltrato hacia un empleado que se produce entre personas que no mantienen entre sí una relación de mando o jerarquía , o que si la tuvieran, ésta no sería relevante. | |
Condiciones laborales | Condiciones laborales | Errores en el proceso de retribución a empleados (pago de salarios, horas extra, bónus, etc) que no estén asociados a temas de fraude. Asímismo también se incluyen aquellas situaciones que supongan un riesgo laboral para el trabajador (insalubridad, peligro de incendio...) |
Privacidad y seguridad de la información | Privacidad y seguridad de la información | Uso de la información de la compañía, de clientes, empleados, accionistas o proveedores en beneficio propio o de terceros. Quebrantamiento de procesos que gestionan la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información. |
Actos contrarios a la integridad de la empresa | Confrlicto de intereses | Nos referimos a la política Anti soborno y Anti corrupción. |
Corrupción de funcionarios públicos | Nos referimos a la política Anti soborno y Anti corrupción. | |
Actos contrarios a la integridad en el ámbito privado | Conductas realizadas por empleados de Quintas o través de terceros, en contra de la integridad de la Empresa, que consistan en: (a) bien prometer, ofrecer, pagar, dar o autorizar la entrega de regalos, invitaciones u otro tipo de incentivos a cualquier persona, física o jurídica, en el ámbito privado, con la que no exista vínculo personal o económico, con el objetivo de condicionar la conducta del que recibe el incentivo; (b) bien recibir o aceptar regalos, invitaciones otro tipo de incentivos de cualquier persona, física o jurídica, en el ámbito privado, con la que no exista vínculo personal o económico, con el objetivo de obtener una ventaja o recompensa. | |
Fraude Patrimonial | Fraude Patrimonial | Acción intencionada o deliberada contra la compañía con el fin de desposeerla de propiedad o dinero mediante el engaño, un ardid u otro medio desleal, independientemente de que estén o no involucrados empleados de Quintas o personas externas a la compañía. |
Reporte financiero | Control interno sobre reporte financiero | Irregularidades contables, relativas al control interno sobre la información financiera o sobre cuestiones de auditoría |
Incumplimiento legal, normativa interna y contractual | Incumplimiento legal | Incumplimientos de leyes, legislaciones y, tanto nacionales como internacionales no incluidos en las categorías anteriores. |
Incumplimiento normativa interna de Quintas | Incumplimientos, de manera intencionada o no intencionada, de la normativa interna o corporativa de Quintas, no reflejados en los apartados anteriores | |
Incumplimiento compromisos con clientes | Incumplimientos de los compromisos contraídos con los clientes en relación a servicios contratados, facturación, calidad de productos y servicios, confidencialidad, etc. o malas prácticas contrarias a los intereses del cliente | |
Otras | Otras | Cualesquiera otras denuncias que no puedan ser asignadas a ninguna de las naturalezas anteriormente indicadas. |
Anexo III Definición y ejemplos de acciones consideradas como represalias
Definición de represalia
La Ley de Protección a los Informantes incluye en su artículo 36, un concepto amplio de represalia:
"cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, sólo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública, y siempre que tales actos u omisiones se produzcan mientras dure el procedimiento de investigación o en los dos años siguientes a la finalización del mismo o de la fecha en que tuvo lugar la revelación pública. Se exceptúa el supuesto en que dicha acción u omisión pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados".
Ejemplos de represalias
- Suspensión del contrato de trabajo, despido, terminación anticipada de contratos de bienes o servicios, imposición de medidas disciplinarias o modificaciones de las condiciones de trabajo (salvo que estas medidas estuvieran amparadas legalmente y se impusieran por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas y ajenas a la presentación de la comunicación).
- Daños (incluso reputacionales), pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
- Evaluación negativa sobre el desempeño profesional.
- Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
- Anulación de una licencia o permiso.
Medidas de protección frente a las represalias
El Proyecto de Ley de Protección de Informantes prevé las siguientes medidas de protección:
- El informante no incurrirá en responsabilidad de ningún tipo por el acceso o adquisición de la información que es comunicada y por la revelación de esa información (salvo que dicho acceso o revelación sean constitutivos de delito).
- En los procedimientos judiciales laborales relativos a los perjuicios sufridos por los informantes se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar y, por tanto, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que la medida se basó en motivos justificados y no vinculados a esa comunicación de información (se trata de una inversión de la carga de la prueba).